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Jueza del Juzgado de Violencia de Barcelona le da la custodia a un padre con problemas psicológicos porque considera que la crianza con apego es perjudicial para el menor

por Gisela el 18 julio, 2010

en Apego

Jueza del Juzgado de Violencia contra la Mujer  nº2 de Barcelona le quita la custodia a la madre y entrega al niño de 2 años al padre con problemas psicológicos porque considera que la crianza con apego es perjudicial para el menor.

La jueza F.V.T., del Juzgado de Violencia Nº 2 de Barcelona, concedió la custodia de un menor a un padre denunciado por malos tratos, con problemas psicológicos que requieren tratamiento y medicación,  y unas claras incapacidades parentales argumentando que la madre es asidua a un foro de crianza natural, practica el colecho (dormir con el niño en la misma habitación o cama) y a la que considera una madre permisiva por su afinidad a la crianza con apego.
Este tipo de crianza tiene como principios el respetar la evolución de los niños, el amor y el respeto ante sus necesidades y emociones, proporcionar un cuidado cariño constante, practicar la disciplina positiva y esforzarse para conseguir un equilibrio en la vida personal y familiar.
Sin embargo, y a pesar de ellos, considerando este tipo de crianza como perjudicial para el niño de 2 años, la jueza ha dado la custodia definitiva, tras haberle entregado la provisional sin fundamento en el mes de diciembre de 2009, al padre del menor, habiendo sido éste denunciado por malos tratos y encontrándose en un estado depresivo que requiere tratamiento, tal y como lo demuestra el informe del SATAF, organismo público encargado de las pericias psicológicas.

En este informe pericial, se puede leer que el padre no es capaz de describir a su hijo, prever sus necesidades ni sentir empatía por el menor. Puede proporcionarle estabilidad económica por tener un empleo fijo (tiene un trabajo de vigilante de seguridad en el metro, con horarios rotativos) pero emocional e intelectualmente sólo la madre es capaz de cubrir esas necesidades. También se informa que el menor pasa la mayor parte de las noches que le corresponden al padre, con los abuelos paternos en casa de éstos y no bajo el cuidado del padre custodio, lo que le genera inestabilidad emocional y estrés al pequeño.
De la misma pericia se desprende que la madre tiene muchas herramientas para cubrir las necesidades emocionales e intelectuales, sus capacidades cognitivas, sociales, emocionales e intelectuales son óptimas y puede ofrecerle una gran estabilidad a nivel emocional, aunque insisten en el hecho que ésta sea extranjera y no tenga su familia aquí.

El padre desacredita la figura materna y prioriza la figura de los abuelos paternos por encima de la figura de la madre, quien a pesar de toda la situación, preserva la figura paterna en todo momento.
A esta magistrada se le hicieron llegar informes de la situación del menor donde se informaba de hechos contundentes relacionados con los serios descuidos que estaba recibiendo el niño por parte del padre, con pruebas concluyentes, sin embargo  fueron rechazados y se negó actuar de oficio iniciando una investigación. Como agravante, en la sentencia se burla de dichos informes y acusa a la madre de utilizarlos de manera tendenciosa con el único propósito de desprestigiar al padre y quejarse de su manera de cuidar al menor. Actitud que ha quedada demostrada que no tiene la madre y confirmada por la psicóloga del SATAF.
A la madre se le fijó una pensión de alimentos inicial de 150 euros, en el Auto de Medidas Provisionales,  basándose en los ingresos que percibe ( una ayuda de 420 euros al mes ) y ahora se decide que la misma subirá a 200 euros porque se demuestra que ha conseguido algunos clientes de su trabajo como diseñadora gráfica, y puede pagarlo. Incluso la jueza argumenta que el padre puede proveerle alimentos y sanidad cuando la madre es capaz de alimentarlo y vestirlo sin inconvenientes y la sanidad española es gratuita.
La sentencia argumenta que la madre no tiene ingresos suficientes para mantener al niño pero le aumenta la pensión, acepta sus amplias capacidades y herramientas parentales pero la acusa de permisiva por seguir unas pautas de crianza basadas en el respeto por su hijo y su evolución, dice que no tiene familia aquí con lo que intenta dar a entender que está sola y la deja sin su única familia (su hijo) y en una clarísima situación de exclusión social.
La sentencia será recurrida ante la Audiencia Provincial de Barcelona pero es importante difundir estos hechos, la jurisprudencia nos demuestra que no se puede poner lo económico por encima del bienestar emocional, muchísimo menos cuando una de las partes no está capacitado para ofrecerle estabilidad emocional e intelectual a un menor.
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Me llamo Gisela (me dicen Gi), tengo 33 años y soy mamá de dos preciosas niñas de 4 y 10 años. Me gusta la decoración, las manualidades, organizar fiestas, cocinar, decorar galletas y pasteles, hacer cupcakes, el scrapbooking, leer y hacer fotos de todo con el móvil. Pero lo que más me gusta, es compartir mi forma de ver la maternidad en este blog.

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{ 4 comentarios… léelos o súmate a la conversación }

maria julio 19, 2010 a las 7:26 PM

Sra. Jueza, Lease y entienda… La niñez y la adolescencia constituyen una etapa hermosa y fundamental en el desarrollo del ser humano; de la misma depende el futuro de la persona, porque lo bueno o lo malo de la personalidad del hombre o de la mujer tiene su cimiente fundamental en dicho período. Una infancia feliz será el inicio de una vida plena que se proyectará en todos los niveles; contrariamente, una infancia plagada de miseria y dolor difícilmente dará lugar a un ser humano apto para enfrentar la vida. De manera pues que podemos decir que del presente del niño depende el futuro del adulto. De allí la imperiosa necesidad de contar con una normativa que ampare al ser que no ha llegado a la mayoridad y que le permita un ejercicio efectivo de los derechos consagrados a su favor. La base normativa que brinde cobijo a los menores de edad ha de ser amplia y debe ser interpretada en interés del principal sujeto (EL NIÑO) a cuyo favor existen, por ser éste el débil de la relación.
La comparecencia se realizará de la forma más adecuada a la situación personal del niño; es indispensable tomarlo en consideración, ya que el niño tienen derecho a opinar y ser oído, a poder expresarse libremente en asuntos de su interés, donde su bienestar este en juego, además sus opiniones deben ser consideradas en función de su desarrollo. Nadie puede constreñir a los niños y adolescentes a expresar su opinión; especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales

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Marisol agosto 2, 2010 a las 10:45 AM

Yo siempre digo que nuestros hijos elegirán nuestra residencia geriátrica. Esta jueza debería repensar el tipo de educación que da a los suyos, porque la veo en la residencia más cutre de Tarragona, una de ésas en las que no cambian los pañales muy a menudo…

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Jaqueline agosto 23, 2010 a las 10:39 PM

Es vergonzoza la actuacion de esta persona, no quiero herir, pero se la puede llamar persona, que clase de estudios a tenido para tomar una decision tan equivocada sobre el bienestar del menor, seguramente el niño volvera pronto en brazos de su madre, porque es lo mejor que le puede pasar al niño, pero mi pregunta es, de que manera se recupera el tiempo perdido, de que forma se hace que el niño olvide todo estos meses de sufrimiento y dolor al ser dejado dos veces a la semana en la casa de su papa, no hay pañuelos para tantas lagrimas, y no hay cara para poder haber firmado una sentencia tan pesima…Esta persona, pagara algun dia todo el daño que le ha hecho a la mama y al niño…
Ojala pase unos cuantos dias en prision sola y ahi vea y sienta en carne propia el mal que ha hecho.
JAqueline

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ioiz marzo 25, 2012 a las 4:30 AM

Estoy demasiado segura que. la infancia de esa jueza fue cruel y seca… Y es la unica manera en que conoce las cosas… Pobre mujer.. Solo las personas profundamente dañadas por dentro, hacen este tipo de males

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